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El Patrimonio Industrial en la legislación española

La división de España en las diferentes Autonomías hace que cada Comunidad Autónoma tenga libertad legislativa y competencias ejecutivas y administrativas en su territorio. Aunque Estado y Comunidades Autónomas deben colaborar, puede que esto no suceda y se generan problemas.
En el caso que nos ocupa, la gestión del patrimonio industrial depende de la legislación del patrimonio cultural; en España existe una ley estatal y diecisiete autonómicas. Así, en muchas ocasiones, pese a que exista dicha legislación el patrimonio queda desprotegido porque no se sabe con exactitud si dicho patrimonio pertenece al Estado o a la Autonomía; por otra parte, la diferencia entre las leyes de cada Comunidad hace que el patrimonio no se valore de la misma manera en unas zonas u otras.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, hace alusión sucintamente al patrimonio industrial cuando se alude al carácter técnico, pero no se especifica de manera concreta: "Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico" (Título Preliminar, Art. 1.2).

La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cita el patrimonio industrial en su definición de las categorías de protección de los bienes: "Los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Asturias se protegerán mediante su integración en alguna de las siguientes categorías de protección: Bienes de Interés Cultural, Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección así como mediante la aplicación de las medidas contempladas en los regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico" (Título I, Art. 9).

Asimismo, es una de las pocas Leyes Autonómicas que dedica una parte específica al patrimonio industrial: "Integran el Patrimonio Histórico-Industrial de Asturias los bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas y productivas con una finalidad de explotación industrial y de su influencia sobre el territorio y la sociedad asturiana. En especial, de las derivadas de la extracción y explotación de los recursos naturales, de la metalurgia y siderurgia, de la transformación de productos agrícolas, la producción de energía, el laboreo de tabaco, y la industria química, de armamento, naviera, conservera o de la construcción.

Se valorará, a efectos de su inclusión individualizada, cuando sus méritos así lo justifiquen, en alguna de las categorías que a tal efecto se establecen en la presente Ley, el interés histórico-industrial de los siguientes elementos:
a) Maquinaria, utillaje y herramientas utilizados en los procesos técnicos y de fabricación ya desaparecidos u obsoletos.
b) Las construcciones y estructuras arquitectónicas o de ingeniería adaptadas a la producción industrial mediante procesos técnicos y de fabricación ya desaparecidos u obsoletos, tales como chimeneas, gasómetros, castilletes de hierro, madera, zinc y otros materiales, bocaminas de antigua minería de montaña, obradores, almacenes industriales o talleres mecánicos.
c) Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades productivas anteriores a 1940.
d) Las infraestructuras de comunicación marítima, por ferrocarril o por cable en desuso y las construcciones, maquinaria y material móvil a ellas asociados.
e) Las infraestructuras en desuso de extracción, bombeo y conducción de agua ligadas a procesos industriales o a concentraciones urbanas.
f) Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluyendo mercados, puentes y viaductos.
g) Los fondos documentales de las empresas que reúnan las condiciones de antigüedad a que hacen referencia los artículos 80 y 83 de esta Ley.

El Principado de Asturias y los Ayuntamientos protegerán el patrimonio histórico-industrial por medio de:
a) La declaración como Bien de Interés Cultural, la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en los Catálogos urbanísticos de protección de los bienes susceptibles de recibir ese tratamiento.
b) La recogida sistemática y la puesta al servicio del público y de los investigadores en instituciones adecuadas de los fondos documentales y la maquinaria y bienes similares apartada ya de los procesos productivos y con interés histórico singular.
c) La aplicación de las normas específicas contenidas en esta Ley o que desarrollen sus principios a través de la normativa urbanística, medio ambiental o de cualquier otra naturaleza que establezcan las Administraciones públicas.
d) El apoyo a la labor de las asociaciones, instituciones y personas que realicen labores de investigación y colaboración social en la protección del Patrimonio Histórico-Industrial" (Título II, Capítulo IV, Sección Tercera, Art.76).


Aquí os dejo todas las leyes de patrimonio cultural que existen en España, por orden cronológico:

1. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, publicada en el BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985.

2.
Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, publicada en el BOPV núm. 157, de 6 de agosto de 1990.

5. Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, publicada en el DOCV núm. 3267, de 18 de junio de 1998.

6. Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, publicada en el BOC núm. 240, de 2 de diciembre de 1998.

7. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 165, de 29 de diciembre de 1998.

8. Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, publicada en el BOA núm. 36, de 29 de marzo de 1999.

9. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, publicada en el BOIC núm. 36, de 24 de marzo de 1999.

10. Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, publicada en el DOE núm. 59, de 22 de mayo de 1999.

11. Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, publicada en el BOPA núm. 75, de 30 de marzo de 2001.

12. Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, publicada en el BOCL núm. 139, de 19 de julio de 2002.

13. Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, publicada en el BOLR núm. 136, de 23 de octubre de 2004.

15. Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM núm. 83, de 12 de abril de 2007.

16. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007.

17. Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 100, de 24 de mayo de 2013.


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